Normativa Legal

La bicicleta eléctrica (e-bike) o pedaleo asistido (pedelec) es básicamente una bicicleta convencional a la que se le ha acoplado un motor eléctrico en la rueda delantera o trasera para ayudar en el avance de la misma en el momento en que empiezas a pedalear. La energía es suministrada por una batería portátil que se recarga en la red eléctrica de casa de la oficina del garaje, o de cualquier otro punto de la red, como un móvil.

La combinación de ambas fuerzas mas el suave pedaleo del ciclista permite que el desplazamiento sea suave, cómodo y sin ningún ruido permitiendo superar con mucha facilidad las pendientes y el viento de cara. La sensación real es la que sentirías si alguien te estuviera empujando constantemente, convirtiéndose así, por arte de magia, en un pedaleo absolutamente placentero. La conducción de una bicicleta eléctrica es más serena, lo que permite mirar alrededor y percibir el ambiente de los barrios que se atraviesan, contrariamente al aislamiento que propicia otra clase de vehículo. Y es que la bicicleta eléctrica es ante todo una bicicleta, salvo que aporta una comodidad considerable incluso sobre firmes irregulares y, en verano, la sudoración deja de ser un problema. Su autonomía suele ser de unos 16 a 40 Km. (según tipo de batería, capacidad de almacenaje de esta, nuestro propio peso y el uso que le demos) y, su velocidad máxima en llano con la ayuda del motor y apenas pedaleando lo justo es de unos 25 Km/h. Si se sobre pasa esta velocidad el motor se desconecta automáticamente y será la propia fuerza del ciclista la que provocará una mayor velocidad volviendo a funcionar automáticamente cuando detecte que el ritmo de pedaleada baje de los 25 kilómetros por hora.

Está homologada como bicicleta, lo que quiere decir que se usa igual que una bicicleta tradicional: por la acera, carril bici, parques, zonas peatonales, urbanizaciones, calles, caminos y aunque se pueda desplazar automáticamente con el uso de un motor eléctrico puede funcionar igualmente sin este. No necesita casco (zonas urbanas), ni seguro, ni permiso de conducir.

En la Unión Europea y en nuestro país, legalmente tienen la consideración de bicicletas a efectos de circulación, siempre que:

-No superen un peso de 40 Kg.
-Sólo proporcionen asistencia mientras se pedalea
-El motor se desconecte a partir de 25 Km./h
-Potencia no superior a 250 W.

Al resto de bicicletas eléctricas se las considera ciclomotores, y requieren licencia o permiso de conducción.
Es bastante común que las bicicletas eléctricas sean también plegables, dado que como estas su uso es mayoritariamente urbano.

Fuente:http://www.ecitym.com

6 comentarios en “Normativa Legal

  1. cesar dijo:

    Hola buenas tardes yo poseo.una monty electrica bike 70 desde el año 2006 y despues de tenerla parada un tiempo ahora la he puesto de nuevo en funcionamuento poniendola baterias nuevas yo quisiera saber que es lo que tengo que hacer para poder circular con ella de forma legal

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  2. romina echague dijo:

    buenas tardes:

    mi padre posee una bicicleta eléctrica de 45km velocidad potencia de 450w y lo partearon por no tener permiso de circulación ni patente en la comuna de Santiago siendo derivado al segundo juzgado de policía local de Santiago, allá pide hablar con el magistrado para explicarle que es una bicicleta eléctrica ya que por lo que tenemos entendido esta exenta de cualquier problema legal en cuanto a que estaría eximida de patente y permiso.
    después de todo lo antes dicho mi consulta es, fue correcto el procedimiento, mi padre necesita de dichos documentes para transitar o no?. ojala nos puedan ayudar. gracias.

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      • Juanjo dijo:

        Para el conocimiento general.
        “Reglamento General de Vehículos (2015):
        Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kw, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
        – El conductor deja de pedalear.
        – La velocidad supera los 25 km/h.
        Por lo que legalmente desde el 23 de diciembre de 2015 el límite son 500W.
        Os dejo el link: (pág. 45)
        https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BOE-A-1999-1826-consolidado.pdf

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